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CORDOBA, MATIAS ANIBAL c/ INSTITUTO MARTIN MIGUEL DE GUEMES SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños derivados de una caída de escalera. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda por considerar que la actividad riesgosa era responsabilidad del contratista y no del comitente.

Responsabilidad civil Contrato de obra Riesgo de la actividad Guardian de la actividad riesgosa Elementos de seguridad

Daños y perjuicios por caída de escalera

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda Fundamentos principales:
- No se probó la propiedad de la escalera defectuosa por parte del demandado.
- El actor fue contratado por un contratista (Prado) para realizar trabajos en el establecimiento del demandado, por lo que la actividad riesgosa era responsabilidad del contratista como guardián de la actividad.
- El demandado no tenía el deber de proveer los elementos de seguridad ni de controlar las condiciones de seguridad del trabajo, sino que era obligación del contratista.
- La caída no se debió a un vicio de la escalera, sino a la falta de uso de los elementos de seguridad necesarios para trabajos en altura.

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