M. C., C. c/ N., C. A. s/IMPUGNACION/NULIDAD DE TESTAMENTO
La actora impugnó el testamento por el cual el causante instituyó como única heredera a la demandada, argumentando que al momento de otorgarlo no contaba con capacidad mental suficiente. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que no se acreditó debidamente la falta de lucidez del testador al momento del acto objetado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora C. M. C. demandó la nulidad del testamento otorgado el 09.04.2015 por su tío A. R. C., que lo beneficiaba exclusivamente a la demandada C. A. N.
- La actora alegó que el causante, al momento de testar, se encontraba incapacitado debido a la enfermedad de Parkinson y demencia que padecía.
- El tribunal consideró que si bien el causante presentaba un deterioro cognitivo progresivo por la patología que lo aquejaba, no se acreditó que al momento del testamento careciera de las facultades mentales necesarias para otorgarlo. Destacó que el testamento fue labrado con intervención de escribana y médico psiquiatra, quienes certificaron la lucidez mental del testador. Concluyó que el hecho de que el causante hubiera revocado un testamento anterior que beneficiaba a ambas partes, no configura por sí solo una captación indebida de la herencia. Por lo tanto, desestimó la demanda.
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