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C., B. S. c/ P. DE AVDA N. 1848/1852 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una caída en una vereda con baldosas rotas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmó la obligación indemnizatoria concurrente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el consorcio demandado.

Dano moral Culpa concurrente Responsabilidad extracontractual Consorcio Gcba Vereda

Indemnización por daños y perjuicios derivados de una caída en la vereda con baldosas rotas.

¿Qué se resolvió?

El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al GCBA y al consorcio a indemnizar a la actora. Los fundamentos principales fueron:
- El GCBA y el consorcio tienen responsabilidad concurrente, pues el GCBA es dueño de la cosa riesgosa (vereda) y el consorcio tiene el deber de mantenerla en buen estado.
- No se acreditó una "causa ajena" que exima al consorcio de responsabilidad.
- El monto indemnizatorio por daño moral no resulta excesivo.
- Rechazo del pedido de multa por temeridad o malicia, al considerar que el planteo del GCBA, si bien errático, no fue obstructivo ni dilatorio del proceso.

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