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R., D. S. Y OTROS c/ K., J. A. Y OTROS s/DIVISION DE CONDOMINIO

La acción de división de condominio promovida por los herederos de un condómino es procedente, pese a la oposición del otro heredero que alegaba la existencia de una sociedad civil que impediría la división.

Division de condominio Herencia Orden publico Indivision convencional Sociedad civil


- Actores: D. S. R., J. R. y M. R. R.
- Demandados: J. A. K., C. K. y M. K.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

División de condominio del inmueble ubicado en Av. Corrientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda de división de condominio. La Cámara consideró que:
- La división de condominio es un derecho de orden público que solo admite excepciones temporales.
- No se acreditó la existencia de una indivisión convencional que impidiera la división.
- El hecho de que el inmueble estuviera relacionado a una sociedad civil no obsta a la división, ya que el bien no fue aportado a la sociedad.
- Los herederos del causante están legitimados para reclamar la división, más allá del estado del sucesorio.

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