G., A. C. c/ A. DE B. E. Y OTROS s/DIVISION DE CONDOMINIO
La actora promovió demanda por división de condominio respecto de un inmueble. La Cámara Civil modificó parcialmente la sentencia fijando el canon locativo a partir de la primera audiencia de mediación y la tasa de interés anual.
¿Quién es el actor?
A. G.
- Demandados: A. de B. E. y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
División de condominio de un inmueble sito en la calle Paraná 950 PB "8", CABA, del cual la actora es copropietaria en un 50%.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Dispuso que la fijación del canon locativo debe ser a partir de la fecha de la primera audiencia de mediación (15/05/2008) y que al capital adeudado se le deberán adicionar intereses a la tasa del 8% anual. Confirmó la división de condominio y el monto del canon locativo fijado. Impuso las costas por el rechazo de la excepción de prescripción a la actora vencida.
Fundamentos principales:
- Para determinar desde cuándo se debe pagar el canon locativo, se atiende al momento en que se realizó la oposición al uso gratuito del bien. Aquí, ello ocurrió con la primera audiencia de mediación.
- La división de condominio procede al estar acreditada la copropiedad, salvo que exista indivisión forzosa.
- El monto del canon locativo fijado en dólares por el perito resulta razonable y no fue cuestionado debidamente.
- Respecto a la tasa de interés, corresponde aplicar el 8% anual por ser adecuada a la regla moral y acorde a las condiciones económicas del país.
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