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ABALSAMO, ANTONIA c/ BUBIS, RUBEN OSVALDO s/TERCERIA DE MEJOR DERECHO

El actor promovió demandas por incumplimiento de contratos de compraventa de unidades funcionales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia, incrementando los montos de las cláusulas penales.

Incumplimiento contractual Boleto de compraventa Clausula penal Terceria de mejor derecho Fideicomiso inmobiliario


- Actores: Jorge Silvio Katz, Rubén Osvaldo Bubis, Antonia Abalsamo
- Demandados: Fideicomiso Juramento 5131, Rubén Osvaldo Bubis

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contratos de compraventa y cobro de cláusulas penales

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente las sentencias de primera instancia, incrementando los montos de las cláusulas penales a U$S 16.000 por cada unidad. Dejó sin efecto la sustitución de embargo ordenada en la tercería de mejor derecho. Fundamentos principales:
- El juez tiene facultad de reducir las cláusulas penales cuando su monto es desproporcionado, debiendo ponderar el valor de las prestaciones y las circunstancias del caso.
- El pago del saldo de precio debe efectuarse en la moneda pactada (dólares estadounidenses), no procediendo la pesificación invocada.
- La tercerista con contrato de fideicomiso tiene mejor derecho que el acreedor embargante.

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