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OLMEDO HERRERA, ALBERTO ORLANDO c/ YPF SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por la utilización no autorizada de la imagen de su padre fallecido en una publicidad. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda al considerar que la utilización de la imagen se encontraba autorizada por ley.

Danos y perjuicios Prescripcion Interes publico Publicidad Derechos de imagen Ley de propiedad intelectual Patrimonio cultural

Daños y perjuicios por la utilización no autorizada de la imagen del padre del actor, el famoso humorista Alberto Olmedo, en una publicidad de YPF.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Civil confirmó el rechazo de la demanda. Consideró que al momento de la publicidad, en 2013, ya había transcurrido el plazo de 20 años desde el fallecimiento del Sr. Olmedo en 1988, por lo que no era necesaria la autorización de los herederos para usar su imagen (art. 35, Ley 11.723). Rechazó también los argumentos del actor sobre la publicidad siendo ofensiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El derecho a la imagen tiene una dimensión patrimonial que permite su explotación económica, pero que no es absoluto y debe ejercerse conforme a las leyes que lo reglamentan.
- Resultaba aplicable el plazo de 20 años del art. 35 de la Ley 11.723 y no el del art. 34 invocado por el actor, pues este no acreditó la propiedad de la obra cinematográfica "Capitán Piluso".
- Las expresiones de la publicidad no resultan ofensivas, sino que rememoran con admiración figuras destacadas de nuestro país.

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