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GUCHEA, ENRIQUE FACUNDO c/ CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios por tratamiento psicológico y daño moral.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Cobertura de seguro Dano psiquico Buena fe

Daños y perjuicios por un accidente de tránsito al descender de un colectivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, fijando $30.000 por tratamiento psicológico y $150.000 por daño moral. Además, estableció que la limitación de cobertura de la aseguradora citada en garantía deberá ajustarse a las normas vigentes al momento del pago efectivo. Fundamentos principales:
- El daño psíquico no es un daño autónomo, sino que se considera dentro del rubro incapacidad sobreviniente. La pericia recomendó tratamiento terapéutico, por lo que corresponde fijar una suma por ese concepto.
- Para la cuantificación del daño moral, se debe ponderar la edad de la víctima, las lesiones transitorias, las secuelas cicatrizales y el impacto en su vida cotidiana.
- La limitación de cobertura de la aseguradora debe ajustarse a las normas vigentes al momento del pago, atendiendo a la buena fe y evitando un enriquecimiento indebido.

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