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ZARAGOZA PLAZA JOSE ALBERTO GREGORIO c/ EMPRESA LINEA DOSCIENTOS DIECISEIS S. A. DE TRANSPORTES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una bicicleta y un colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que rechazó la demanda, considerando que el actor incurrió en conducta negligente al cruzar la avenida sin prestar la debida atención.

Accidente de transito Responsabilidad civil Culpa de la victima Transporte publico Presuncion de responsabilidad Conducta negligente

Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, considerando que el actor cruzó la avenida sin prestar la debida atención, reconociendo en varias oportunidades no haber advertido la presencia del colectivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que el actor incurrió en una conducta negligente e imprudente al intentar cruzar la avenida Juan B. Justo a bordo de una bicicleta sin prestar la debida atención, contradiciendo así sus propios dichos. Señaló que la normativa aplicable era el Código Civil derogado, en cuyo marco se presume la responsabilidad del dueño o guardián del vehículo de mayor porte, pero que dicha presunción quedaría destruida por la culpa de la víctima, como ocurrió en el caso.

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