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CRUZADO ARELLANO, YULISA DEL PILAR c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C. E I. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora sufrió lesiones graves al ser atropellada por un colectivo de la línea 129 cuando cruzaba con luz verde, por lo que la Cámara modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Franquicia

Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al reclamo, condenando a la empresa de transporte a pagar a la actora sumas por incapacidad sobreviniente y daño moral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) La empresa de transporte no logró probar la eximente de responsabilidad por culpa de la víctima, siendo de aplicación la teoría del riesgo creado. 2) La incapacidad física y psicológica acreditada periialmente justifica la indemnización por incapacidad sobreviniente. 3) El daño moral procede por la lesión a la integridad física y los padecimientos de la víctima. 4) La franquicia pactada en la póliza de seguro no exime a la aseguradora de responder por el total de la condena.

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