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DE HARBE LUIS DANIEL Y OTROS c/ TRANSPORTES AUTOMOTOR RIACHUELO S.A. (LINEA 134) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores presentaron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y admitió parcialmente el reclamo por daño moral.

Accidente de transito Dano moral Intereses Responsabilidad civil Incapacidad


- Actores: Luis Daniel De Harbe y su hijo Gerónimo Alain De Harbe
- Demandados: Transportes Automotor Riachuelo S.A. (Línea 134) y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito donde los actores sufrieron traumatismos al viajar como pasajeros en un colectivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y admitió el reclamo por daño moral de Luis Daniel De Harbe, fijando la suma de $20.000. Rechazó los reclamos por incapacidad sobreviniente respecto de ambos actores por falta de acreditación del nexo causal. Confirmó la indemnización por daño moral a favor de Gerónimo Alain De Harbe. Modificó la forma de liquidación de intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que si bien ambos actores sufrieron politraumatismos y traumatismo de cráneo en el accidente, no se acreditó suficientemente el nexo causal entre esos daños y las secuelas psíquicas alegadas.
- Respecto al daño moral, la Cámara entendió que correspondía reconocerlo tanto para Luis Daniel De Harbe como para Gerónimo Alain De Harbe, dado que ambos experimentaron conmoción, temores y angustia a raíz del accidente.
- En cuanto a los intereses, la Cámara dispuso que se liquiden a la tasa activa del Banco Nación desde el accidente y hasta el efectivo pago.

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