M. A. M. c/ P. R. .s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL
La actora promovió demanda por liquidación de sociedad conyugal respecto de una sociedad anónima constituida con su ex cónyuge. La Cámara modificó la sentencia y determinó que las acciones originarias de la sociedad y ciertos bienes son propios de cada cónyuge, mientras que otros conceptos como dividendos, mayor valor del fondo de comercio y compensaciones deben tratarse como bienes gananciales.
¿Quién es el actor?
Alicia Mabel Méndez
¿A quién se demanda?
Roberto Rufino Peón
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de sociedad conyugal respecto de la empresa "Grúas El Gallego S.A."
¿Qué se resolvió?
- Las acciones originarias de la sociedad y ciertos bienes aportados por Peón son propios de cada cónyuge en proporción a su participación accionaria.
- Son gananciales: los dividendos distribuidos, el mayor valor del fondo de comercio y conceptos que deberán compensarse entre las partes.
- No hubo aumento de capital social ni nuevas acciones emitidas durante la vigencia de la sociedad conyugal.
- Las utilidades no distribuidas como dividendos, reservas y resultados no asignados son propios de cada cónyuge en proporción a su participación.
Fundamentos principales:
- Las utilidades retenidas por decisión de los socios y no distribuidas como dividendos, así como las reservas y resultados no asignados, son bienes propios de los accionistas y no ingresan al patrimonio de la sociedad conyugal.
- Para que exista un bien ganancial, los dividendos deben haber sido efectivamente distribuidos y percibidos por los accionistas durante la vigencia de la sociedad conyugal.
- El mayor valor del fondo de comercio y de las acciones propias adquirido durante el matrimonio tienen carácter ganancial y deben compensarse entre los ex cónyuges.
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