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BOZZO, CLAUDIA PATRICIA c/ ALBOR, BLANCO SARA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA VECINDAD

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de filtraciones de agua en su inmueble. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia y redujo la responsabilidad atribuida al consorcio, estableciendo una responsabilidad compartida entre los propietarios de la unidad funcional superior y el consorcio.

Dano moral Propiedad horizontal Incapacidad psiquica Danos materiales Responsabilidad del consorcio Filtraciones de agua Responsabilidad de los propietarios


¿Quién es el actor?

Claudia Patricia Bozzo
- Demandados: Sara Albor Blanco y Consorcio de Propietarios de la calle San José 364
- Objeto de la demanda: Resarcimiento por los daños producidos en la unidad funcional n° 4 de la actora, debido a filtraciones de agua provenientes de la unidad funcional n° 5.
- Decisión del tribunal:
- Se modifica parcialmente la sentencia de grado, estableciendo que los daños serán afrontados en un 50% por los titulares de la UF n° 5 y en un 50% por el consorcio.
- Se deja sin efecto la indemnización por incapacidad psíquica.
- Se otorga a la actora la suma de $85.000 en concepto de daño moral.
- Se confirma el resto de la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los daños en la unidad de la actora tuvieron tres orígenes: 1) deficiencia de aislación de los muros exteriores del edificio (responsabilidad del consorcio); 2) pérdidas en los desagües pluviales y cloacales de la UF n° 5 por modificaciones estructurales (responsabilidad de los propietarios de la UF n° 5); 3) deficiencia de aislación hidráulica de la galería de la UF n° 5 (responsabilidad de los propietarios de la UF n° 5).
- No corresponde atribuir responsabilidad al consorcio por las modificaciones clandestinas realizadas en la UF n° 5, que fueron la principal causa de las filtraciones.
- La pericia psicológica no acreditó de manera suficiente el nexo causal entre el cuadro descripto y las filtraciones, por lo que no corresponde indemnizar el daño psíquico.
- Los padecimientos sufridos por la actora por no poder disfrutar plenamente de su propiedad justifican el otorgamiento de una indemnización por daño moral.

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