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D., D. G. c/ C., S. R. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente los montos indemnizatorios por daño moral en favor de la esposa y los hijos del fallecido en un accidente de tránsito.

Accidente de transito Dano moral Intereses Danos y perjuicios Calculo indemnizatorio Consecuencias no patrimoniales Reparacion Fallecimiento


¿Quién es el actor?

D. G. D., por sí y en representación de sus hijos menores J. I. M. y J. S. M.
- Demandados: S. R. C., R. S. S.A. y la empresa aseguradora

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por el fallecimiento del Sr. J. M. M. en un accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando a $300.000 la indemnización por daño moral a favor de la esposa, y a $200.000 para cada uno de los hijos. Confirmó lo demás. Fundamentos relevantes:
- La vida humana no tiene valor económico per se, sino en consideración a lo que produce o puede producir. La supresión de una vida acarrea efectos patrimoniales sobre otros.
- El daño moral o "consecuencias no patrimoniales" tiene una función satisfactoria, no compensatoria. Debe permitir procurarse placeres que compensen el displacer sufrido.
- La tasa de interés activa es la más adecuada para compensar la demora en el pago de la indemnización.

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