D', C A c/ A, M S s/DIVISION DE CONDOMINIO
La actora promovió demanda por división de condominio. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y suspendió la división de uno de los inmuebles hasta que el hijo mayor alcance los 21 años de edad.
¿Quién es el actor?
C A D'
¿A quién se demanda?
M S A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
División de condominio de dos inmuebles (uno en CABA y otro en Escobar)
¿Qué se resolvió?
Se modifica la sentencia y se suspende la división del inmueble de CABA hasta que el hijo mayor alcance los 21 años, por considerar que la división afectaría el derecho a la vivienda del hijo. Se imponen las costas por su orden en ambas instancias.
Fundamentos relevantes:
- La división de la cosa común tiene aptitud para perjudicar el derecho a la vivienda del hijo mayor, que aún se encuentra necesitado del apoyo de sus progenitores.
- Procede la indivisión forzosa temporaria del condominio cuando la partición sea nociva para cualquiera de los condóminos por circunstancias graves.
- El juez tiene la facultad de demorar la partición por el tiempo que considere necesario para evitar perjuicios a los condóminos.
- No corresponde imponer las costas a la demandada, dado que en esencia hubo un allanamiento condicionado al interés del hijo menor.
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