LEIVA, JUAN ALEXIS c/ EXPRESO PARQUE EL LUCERO SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad física, daño psicológico, tratamiento psicológico, daño moral y otros rubros.
¿Quién es el actor?
J A L
- Demandados: Expreso Parque El Lucero S.A. de Transportes Línea 741 y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad física (a $200.000), daño psicológico (a $400.000), tratamiento psicológico (a $55.000), tratamiento kinésico (a $15.000), daño moral (a $350.000), gastos médicos, farmacéuticos y de traslado (a $10.000) y privación de uso del automóvil (a $5.000). Confirmó el monto por daños materiales al rodado ($38.200) y el cómputo de intereses desde la fecha del accidente.
Fundamentos principales:
- La integridad psicofísica de la persona es un bien jurídico de la mayor jerarquía que debe ser reparado, más allá de la capacidad productiva.
- El informe pericial médico y psicológico fundamentó la existencia y entidad de las lesiones, por lo que no hay razones para apartarse de sus conclusiones.
- El daño moral debe ser compensado de acuerdo a la intensidad del perjuicio y las condiciones personales de la víctima.
- Los gastos médicos, farmacéuticos y de traslado deben ser resarcidos aun sin prueba acabada, por la dificultad de acreditarlos en el momento.
- Procede la indemnización por privación de uso del vehículo.
- No corresponde indemnizar la desvalorización del rodado por la ausencia de prueba de este extremo.
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