R. I. M. c/ D.U.V.I. S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de transporte público. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia, reduciendo el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente pero confirmando las partidas por tratamiento psicológico, gastos de movilidad y daño moral.
Daños y perjuicios por accidente sufrido como pasajera en colectivo de la empresa DUVI S.A.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la responsabilidad atribuida a DUVI S.A. y Metropol, se confirman las partidas por tratamiento psicológico, gastos de movilidad y daño moral, se reduce la partida por incapacidad sobreviniente a $250.000, se modifica la tasa de interés y se declara desierto el agravio sobre oponibilidad de franquicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Se aplica el art. 184 del Código de Comercio, que establece la responsabilidad del transportista salvo que pruebe caso fortuito o culpa de la víctima o de un tercero, carga que no cumplieron los demandados. 2) No se acreditó relación causal entre las secuelas físicas determinadas por el perito y el accidente, pero sí se probó el daño psicológico y moral. 3) Respecto a la tasa de interés, se aplica la tasa activa desde el hecho hasta la sentencia y luego hasta el pago.
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