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ACOSTA, SERGIO DAMIAN c/ LORENZO, SILVIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que rechazó la demanda.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prioridad de paso Valoracion de la prueba

Daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 12/11/2014 en José C. Paz, donde Acosta, conduciendo una motocicleta, fue embestido por el automóvil Chevrolet Aveo conducido por Iannantuoni.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. El tribunal consideró que el demandado tenía prioridad de paso al acceder a la intersección desde la derecha, y que el actor no acreditó el exceso de velocidad o la circulación a contramano del demandado, siendo el propio accionar de la víctima el hecho generador del siniestro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Aplicación de la doctrina plenaria "Valdez" que impone la responsabilidad objetiva a cada dueño o guardián por los daños sufridos por el otro rodado.
- El demandado gozaba de prioridad de paso al acceder a la intersección desde la derecha, conforme el art. 41 de la Ley 24.449.
- No se probó que el demandado haya actuado con negligencia o impericia, ya que los daños del Chevrolet indican que fue embestido en el lateral por la motocicleta del actor.
- El actor no aportó elementos probatorios contundentes que desvirtuaran la prioridad de paso del demandado, ni puso a disposición la motocicleta para su peritaje.

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