BARRERA, PATRICIA SILVIA c/ LA PRIMERA DE GRAND BOURG S.A.T.A.C.I. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que fijó una indemnización por daño moral.
Daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 24/09/2014 cuando la actora viajaba como pasajera en un colectivo que chocó contra una camioneta.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que fijó una indemnización de $40.000 por daño moral. Fundamentó que la cuantificación del daño moral es una tarea delicada, y que en este caso la suma establecida se encuentra dentro de una prudente estimación, considerando las secuelas descriptas, la edad de la damnificada y demás circunstancias del caso. Rechazó el agravio de la demandada sobre los intereses, confirmando que se devenguen desde la fecha del accidente. Extractos relevantes: "El dinero no cumple una función valorativa exacta, el dolor no puede medirse o tasarse, sino que se trata solamente de dar algunos medios de satisfacción, que no es igual a la equivalencia. La dificultad en calcular dolores no impide apreciarlos en su intensidad y grado por lo que cabe sostener que es posible justipreciar la satisfacción que procede para resarcir dentro de lo humanamente posible, las angustias, inquietudes, miedos, dolor físico, padecimientos propios de las curaciones y malestares subsistentes." "Tomando en cuenta las pautas señaladas, y a la luz de las pruebas rendidas en autos, las secuelas descriptas en la sentencia, la edad de la damnificada al momento del accidente, los dolores que las lesiones descriptas provocan tanto en el momento del accidente como durante la recuperación y demás circunstancias objetivas de la causa, opino que la cantidad establecida en la sentencia de grado en concepto de compensación del daño moral, resulta fruto de la prudente estimación del sentenciante, por lo que propongo se confirme la sentencia en este aspecto."
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