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S.A.G.A.I. (SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL) c/ UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR UTA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que ordenó a la Unión Tranviarios Automotor (UTA) a pagar la retribución a actores e intérpretes por la comunicación pública de sus obras en un hotel.

Comunicacion publica Propiedad intelectual Hoteleria Asociacion sindical Artistas interpretes Retribucion economica Personeria gremial Turismo social


¿Quién es el actor?

Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes Asociación Civil (SAGAI)

¿A quién se demanda?

Unión Tranviarios Automotor (UTA) y/o quien resulte civilmente responsable de la explotación del Hotel 17 de Octubre

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Hacer efectiva la retribución reconocida a los artistas intérpretes en el art. 56 de la Ley 11.723, por la comunicación pública de sus interpretaciones fijadas en obras o grabaciones audiovisuales dentro de las habitaciones, lobby, restaurante y/o bar del hotel.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a UTA a abonar a SAGAI la suma de $230.899,32 más intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la normativa de propiedad intelectual aplicable (Ley 11.723 y su decreto reglamentario) habilita a SAGAI a percibir las retribuciones reclamadas, y que la exención prevista para asociaciones sindicales (art. 39 Ley 23.551) no es aplicable en este caso, ya que la retribución no constituye un gravamen, contribución o impuesto. Rechazó los argumentos de UTA por resultar endebles e insuficientes para demostrar errores en la sentencia.

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