MENA ROSA EUGENIA c/ ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demandas por daños y perjuicios derivados de una emisión periodística, que involucraba a una institución pública para ciegos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.
Daños y perjuicios por difusión de imágenes a través de cámara oculta en un informe periodístico sobre el Instituto Román Rosell
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó a los demandados a indemnizar a las actoras por incapacidad psicológica sobreviniente, daño moral y gastos médicos
Principales fundamentos:
- El uso de la cámara oculta, sin justificación, y sin adoptar medidas para evitar la identificación de las demandantes, vulneró su derecho a la imagen
- La información difundida versaba sobre un tema de interés público, por lo que no hubo violación al honor ni a la intimidad
- Para determinar la incapacidad sobreviniente, se aplicaron fórmulas matemáticas que consideran los ingresos, la expectativa de vida y el grado de incapacidad
- El daño moral se fijó de manera equitativa, teniendo en cuenta la intensidad del sufrimiento y las características personales de las víctimas
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