PAZ ANA MARIA Y OTROS c/ GUZZI EDGARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que rechazó la demanda.
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito donde fallece un menor y otro resulta lesionado
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que rechazó las demandas, considerando que el accionar de los menores que circulaban en bicicleta fue la causa eficiente del hecho, eximiendo de responsabilidad a los demandados. El tribunal entendió que la conducta de los ciclistas, al invadir el carril de circulación del ómnibus, fue imprevisible e inevitable para el conductor.
Fundamentos principales:
- El hecho debe encuadrarse en el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el art. 1113 del Código Civil, correspondiendo a los demandados acreditar una causal de exención.
- Se encuentra acreditado que sólo una de las bicicletas tuvo contacto con el ómnibus, produciéndose el impacto sobre el carril de circulación de este último.
- El desvío de uno de los menores hacia la calzada fue el factor determinante del siniestro, tornándose imprevisible e inevitable para el conductor demandado.
- No se advierte reproche alguno al accionar del conductor, que circulaba por su carril habilitado.
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