BUSTOS NEMESIO CIPRIANO c/ RUTAMAR S.R.L. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la regulación de honorarios aplicando la Ley 27.423.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación de honorarios de los letrados y peritos, aplicando la Ley 27.423 a pesar de que los trabajos fueron realizados bajo la vigencia de la ley anterior.
Los principales fundamentos de la decisión son:
- La Ley 27.423 debe aplicarse a toda regulación de honorarios que no se encuentre firme a la fecha de su entrada en vigencia, aun cuando los trabajos se hayan realizado con anterioridad, en virtud del principio de aplicación inmediata de las leyes establecido en el art. 7 del Código Civil y Comercial.
- Se consideraron la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos, las etapas cumplidas, la base regulatoria y los criterios establecidos en la Ley 27.423 para determinar los nuevos montos de los honorarios de los letrados y peritos.
- El juez Gastón M. Polo Olivera dejó constancia de su disidencia, al entender que la Ley 27.423 no es aplicable a las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley anterior.
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