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C, K M Y OTROS c/ V, Y P A s/CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS

La madre promovió demanda por tenencia exclusiva de los hijos. La Cámara confirmó el cuidado personal compartido indistinto de los hijos entre los progenitores.

Costas Interes superior del nino Cuidado personal compartido Informe tecnico


¿Quién es el actor?

K M C

¿A quién se demanda?

Y P A V

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgar la tenencia exclusiva de los hijos L J P y K M B V C a la madre.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el cuidado personal compartido indistinto de los hijos entre los progenitores, pese a los agravios de la madre y el Ministerio Pupilar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Código Civil y Comercial prioriza el cuidado personal compartido indistinto, salvo que resulte perjudicial para los menores.
- Los informes técnicos indican que ambos progenitores tienen aptitudes para el cuidado de los hijos, aunque presentan dificultades para acordar la crianza.
- No se observan razones graves que aconsejen modificar el statu quo de los niños que residen con la madre desde 2012.
- Se exhorta a los progenitores a recomponer su relación en procura del bienestar de los hijos.
- Las costas se imponen por su orden, dada la naturaleza del conflicto de cuidado personal.

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