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LOMBARDIA, MARIA CARLA c/ RIVADAVIA 5387 SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una caída en una vereda. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia, aumentando el monto indemnizatorio por daño psíquico.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Cuantificacion del dano Caida en vereda Empresas de servicios publicos


- Actora: María Carla Lombardía
- Demandados: Rivadavia 5387 SRL, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, condóminos del inmueble

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños derivados de la caída de la actora en una vereda en mal estado.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la responsabilidad de los demandados, pero se modificó el monto indemnizatorio, aumentando la partida por daño psíquico a $145.000 y reduciendo la de daño físico a $35.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El mal estado de la vereda causó la caída de la actora, por lo que se configura la responsabilidad objetiva de los demandados.
- EDESUR SA debe responder también, pues no logró acreditar que no hubiera realizado trabajos previos en la vereda.
- Se redujo el monto por daño físico y se aumentó el de daño psíquico, siguiendo criterios objetivos de cuantificación.

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