AADI CAPIF ACR c/ R SRL Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
La asociación AADI CAPIF demandó el cobro de derechos de autor al local gastronómico H. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia y condenó al establecimiento a pagar la deuda por la comunicación pública de grabaciones fonográficas.
¿Quién es el actor?
AADI CAPIF
¿A quién se demanda?
Local gastronómico "H"
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de derechos de autor por comunicación pública de grabaciones fonográficas
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo, condenando al local a pagar $161.700 más intereses y costas.
Fundamentos principales:
- La ley 11.723 regula el derecho de autor, incluyendo los derechos de intérpretes y productores de fonogramas, quienes pueden exigir una retribución por la comunicación pública de sus obras.
- El decreto 1670/74 amplió la protección, estableciendo que los fonogramas no pueden ser comunicados públicamente sin autorización de los intérpretes y productores.
- El decreto 1671/74 reglamenta el régimen de percepción y administración de la retribución de los productores de fonogramas.
- La asociación AADI es la representante de los intérpretes y CAPIF es la representante de los productores, con la facultad de percibir y administrar las retribuciones.
- No se acreditó la transferencia del fondo de comercio, por lo que se aplica la solidaridad prevista en la ley 11.867.
- El local comunicaba públicamente música sin contar con la autorización correspondiente, por lo cual corresponde el pago de la retribución reclamada.
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