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FONTANA, HECTOR OSVALDO Y OTROS c/ UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La familia del actor promovió demanda por daños y perjuicios tras el fallecimiento de su hijo en un accidente ferroviario. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo las indemnizaciones por daño psíquico.

Responsabilidad objetiva Dano moral Intereses resarcitorios Dano psiquico Accidente ferroviario Conducta de la victima Inconstitucionalidad

Daños y perjuicios por fallecimiento de Nicolás Fontana en accidente ferroviario

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad de los demandados pero redujo los montos indemnizatorios por daño psíquico, dejando sin efecto la suma otorgada a la hija. Confirmó el resto de las partidas indemnizatorias. Fundamentos relevantes:
- El Estado Nacional tenía legitimación pasiva al ser quien contrató a UGOFE para la operación del servicio ferroviario.
- La víctima intentó cruzar por un paso peatonal precario y sin las debidas medidas de seguridad, lo que implicó una conducta imprudente que contribuyó al siniestro.
- El daño psíquico es un rubro diferente al daño moral y debe ser indemnizado, pero el cuadro de la hija fue calificado como reversible, por lo que sólo corresponde indemnizar los gastos de tratamiento.
- Declararon la inconstitucionalidad del art. 1078 del Código Civil que limitaba la legitimación al reclamo de daño moral sólo a herederos forzosos.
- Aplicaron la tasa activa del Banco Nación como interés resarcitorio.

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