PUSSACQ LABORDE, GRACIELA MIRTA c/ CONS PROP LARREA 1055 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora reclamó por daños y perjuicios derivados de una caída en la vereda. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, daño moral y daño psicológico.
Daños y perjuicios por caída en vereda en mal estado
¿Qué se resolvió?
Se confirma la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad y del Consorcio. Se aumenta la indemnización por incapacidad sobreviniente a $250.000, por daño moral a $100.000 y se otorga $50.000 por daño psicológico.
Los principales fundamentos fueron:
- La acera en mal estado fue la causa eficiente de la caída, no la torpeza de la actora.
- El Gobierno y el Consorcio tienen responsabilidad concurrente por defectos en la vereda.
- El monto de la incapacidad sobreviniente debe determinarse atendiendo a las características particulares de la víctima.
- Corresponde indemnizar el daño psicológico leve sufrido por la actora, dada la posibilidad de que persistan secuelas.
- El daño moral se presume y su cuantificación queda sujeta al prudente arbitrio judicial.
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