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D R A c/ T A R S.A. LI Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados a indemnizar a las víctimas de un accidente de tránsito, considerando que ambos conductores tuvieron concurrencia causal en el siniestro.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Danos y perjuicios Transporte publico Concurrencia causal

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la distribución de responsabilidad en un 50% para cada conductor, considerando que si bien el colectivo de la línea 115 tenía prioridad de paso, circulaba a excesiva velocidad. Confirmó también los montos indemnizatorios fijados en primera instancia por incapacidad sobreviniente y daño moral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que la excesiva velocidad del colectivo de la línea 115 al cruzar la intersección, sumado a que no quedó demostrado quién llegó primero, justifica la concurrencia causal atribuida. Señaló que la prioridad de paso no es una "carta blanca" y que los conductores de transporte público tienen un mayor deber de cuidado. Respecto a la cuantía de la indemnización, consideró que la apelante no efectuó una crítica concreta y razonada.

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