D Ac/ A A D C Y OTRO s/DESALOJO: COMODATO
El actor promovió demanda de desalojo por comodato contra la ocupante del inmueble. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, considerando que el derecho a la vivienda digna debe ser garantizado por el Estado.
Desalojo del inmueble sito en la calle Carlos F. Melo 638/640, planta baja de CABA, que había cedido en comodato a la demandada
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, rechazando los agravios de la demandada. La Cámara señaló que si bien el acceso a la vivienda digna es un derecho fundamental, su satisfacción recae en el Estado, no en los particulares. Por ello, el demandante no está obligado a tolerar la ocupación gratuita y sin plazo de su propiedad. Además, la jueza de primera instancia había ordenado oficiar a diversos organismos estatales para procurar asistencia a los ocupantes, pero la demandada no acreditó haberlos diligenciado.
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