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ALVARENGA, RAMONA MARIA Y OTRO c/ TRANSPORTES LA PERLITA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido mientras viajaba en un colectivo de la empresa demandada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamiento psicologico Tasa de interes

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Las actoras Ramona María Alvarenga y Lucía Belén Mosquera demandaron a Transporte La Perlita S.A. y a su aseguradora Metropol Sociedad de Seguros Mutuos por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido mientras Mosquera viajaba en un colectivo de la empresa.
- El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a las accionadas a abonar a las actoras la suma total de $618.000.
- La co-actora Mosquera apeló el fallo, cuestionando principalmente los montos reconocidos por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral.
- La Cámara confirmó la responsabilidad de las demandadas en base al art. 184 del Código de Comercio, que establece una obligación objetiva de resarcimiento para el transportista.
- Sin embargo, redujo el monto por incapacidad sobreviniente a $185.000 y el de daño moral a $50.000, por entender que si bien los porcentajes de incapacidad determinados por los peritos fueron acertados, debía tenerse en cuenta que el cuadro psicológico de la accionante era susceptible de mejorar con tratamiento.
- Mantuvo el monto de $12.000 reconocido por tratamiento psicológico y modificó la tasa de interés aplicable.

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