PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ CARDOSO, RICARDO RAUL s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia que condenaba al demandado al pago de una suma mayor a la reclamada originalmente.
Cobro de sumas pagadas en concepto de prestaciones por un accidente in itinere sufrido por un empleado de la Orden de Frailes Menores Capuchinos.
¿Qué se resolvió?
- La Cámara confirmó la responsabilidad atribuida al demandado al no haber probado alguna causal eximente.
- Sin embargo, modificó el monto de condena reduciéndolo a la suma reclamada originalmente de $306.248,73, al considerar que la sentencia de primera instancia excedió los límites de la pretensión.
- Confirmó el criterio de liquidación de intereses aplicando la tasa activa bancaria.
Fundamentos relevantes:
- La sola existencia de riesgo recíproco no excluye la aplicación de la responsabilidad objetiva por el hecho de las cosas, correspondiendo al demandado acreditar la existencia de una causal eximente.
- En cuanto al monto, la sentencia debe respetar los límites de la pretensión fijada por la propia actora, para no vulnerar la congruencia y el derecho de defensa.
- Corresponde aplicar la tasa activa bancaria para el cálculo de los intereses, de acuerdo al plenario "Samudio de Martínez" de la Cámara.
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