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NANNI, CARLA VALERIA c/ PROTECCION MUTUAL DE SEG DEL TRANSP PUBLICO DE PASAJERO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora sufrió la amputación de un dedo al intentar descender del colectivo de la demandada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena a la empresa de transporte al pago de la indemnización por daños y perjuicios.

Responsabilidad objetiva Indemnizacion Transporte de pasajeros Perdida de chance Amputacion de dedo


¿Quién es el actor?

Carla Valeria Nanni

¿A quién se demanda?

Empresa San Vicente Sociedad Anónima de Transporte; Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente ocurrido al intentar descender del colectivo de la línea 177, donde la actora sufrió la amputación de un dedo

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados al pago de la indemnización Fundamentos principales:
- El transporte de pasajeros genera una obligación de seguridad a cargo del transportista, de modo que este responde objetivamente por los daños sufridos por los pasajeros, salvo prueba de ruptura del nexo causal.
- La demandada no logró acreditar una causal de exoneración, como la culpa de la víctima, por lo que corresponde mantener la condena.
- La indemnización por "pérdida de chance" es procedente, ya que la lesión sufrida por la actora frustró sus posibilidades futuras de desarrollar su profesión de "Técnica de Evisceración".
- La tasa de interés aplicada es la correcta, al no haberse actualizado los montos a valores presentes.

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