DIGON GABRIEL ADRIAN c/ UNIDAD DE GESTION OPERAT FERROVIARIA DE EMERG.SA L.BELG Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tren. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia, estableciendo que los intereses fijados para el tratamiento psicológico se calcularán desde la sentencia de grado.
Daños y perjuicios por accidente sufrido como pasajero al ser impactado por una piedra que ingresó por una puerta abierta del tren
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la condena a los demandados por incumplimiento del deber de seguridad, modificándose solo el cómputo de intereses para el tratamiento psicológico, que se fijaron desde la sentencia de grado
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Se aplicó la presunción de responsabilidad del transportista por incumplimiento del contrato de transporte, correspondiendo a los demandados acreditar alguna causal de exención
- Se consideró que la circulación del tren con puertas abiertas evidenciaba el incumplimiento del deber de seguridad
- Se inaplicó la franquicia pactada entre la aseguradora y el operador, por ser abusiva y atentar contra la finalidad indemnizatoria del seguro
- Los intereses sobre el tratamiento psicológico se fijaron desde la sentencia, y no desde el hecho, dado que son erogaciones aún no realizadas
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: