LENCINAS, ANDREA c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora reclamó daños y perjuicios por un accidente en la vía pública. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.
Daños y perjuicios por caída en la vía pública por un caño sobresaliente sin señalización
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia y se elevaron los montos indemnizatorios por incapacidad psicofísica a $1.300.000 y por daño moral a $700.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Se tuvo por acreditado el hecho dañoso a través de las pruebas testimoniales y documentales.
- Se aplicó el art. 1113 Código Civil derogado, imponiendo al demandado la responsabilidad objetiva por el mantenimiento deficiente de la vía pública.
- Se consideraron las pautas del régimen de riesgos del trabajo para cuantificar la incapacidad, pero sin aplicar fórmulas matemáticas rígidas.
- Se estableció que el daño moral es independiente del daño material y se fijó una indemnización acorde a la gravedad de las secuelas padecidas.
- Se confirmó el monto por gastos de farmacia y movilidad.
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