ERCHE MEIRELES, JUAN JOSE c/ WEBER, GABRIEL MARTIN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y ordenó que los intereses se liquiden desde la fecha del hecho dañoso.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
- Se confirma la indemnización por incapacidad sobreviniente y daño moral fijada en $500.000 y $250.000 respectivamente.
- Se modifica el punto relativo a la fecha de inicio de los intereses, estableciéndose que deberán computarse desde el 17/11/2013, fecha del accidente.
- Se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La indemnización por incapacidad sobreviniente debe cubrir no solo las limitaciones laborales, sino también la proyección de la secuela en las demás esferas de la personalidad de la víctima.
- Para fijar el monto, se deben ponderar las pautas objetivas surgidas de las pericias, junto con las particularidades de cada caso concreto.
- Los intereses deben computarse desde la fecha en que se produjo cada perjuicio objeto de reparación, es decir, desde el 17/11/2013.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: