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ERCHE MEIRELES, JUAN JOSE c/ WEBER, GABRIEL MARTIN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y ordenó que los intereses se liquiden desde la fecha del hecho dañoso.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Intereses moratorios Regulacion de honorarios

Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?


- Se confirma la indemnización por incapacidad sobreviniente y daño moral fijada en $500.000 y $250.000 respectivamente.
- Se modifica el punto relativo a la fecha de inicio de los intereses, estableciéndose que deberán computarse desde el 17/11/2013, fecha del accidente.
- Se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La indemnización por incapacidad sobreviniente debe cubrir no solo las limitaciones laborales, sino también la proyección de la secuela en las demás esferas de la personalidad de la víctima.
- Para fijar el monto, se deben ponderar las pautas objetivas surgidas de las pericias, junto con las particularidades de cada caso concreto.
- Los intereses deben computarse desde la fecha en que se produjo cada perjuicio objeto de reparación, es decir, desde el 17/11/2013.

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