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L., E. L.Y OTRO c/ G., L. K. s/REGIMEN DE COMUNICACION

Los abuelos paternos promovieron demanda por régimen de comunicación con su nieto. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y ordenó convocar a una audiencia para que las partes acuerden la modalidad del régimen de comunicación acorde a las circunstancias.

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- Actores: Abuelos paternos (E.L.L. y M.S.S.)
- Demandada: Madre del menor (L.K.G.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Régimen de comunicación de los abuelos con su nieto T.S.L.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el régimen de comunicación establecido en primera instancia, pero lo revocó en cuanto a la modalidad de encuentros presenciales dadas las circunstancias sobrevinientes de la pandemia. Ordenó convocar a una audiencia para que las partes acuerden una modalidad acorde a las nuevas circunstancias, y en caso de desacuerdo, la magistrada interviniente decida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El derecho de comunicación de los abuelos es un derecho inalienable que solo puede ser suspendido por causas de extrema gravedad.
- Debe primar el interés superior del niño y la preservación de sus vínculos familiares.
- La modalidad determinada en primera instancia ha perdido actualidad por la situación de pandemia.
- Las decisiones sobre personas menores de edad son provisionales y pueden modificarse ante nuevas circunstancias.
- Corresponde distribuir las costas por su orden dada la naturaleza del reclamo y el resultado del recurso.

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