STRUTI, FERNANDO JOSE c/ HERMANAS DE LA SANTA CRUZ Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil subsana omisión en la sentencia definitiva y procede a regular honorarios de los profesionales intervinientes.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones
¿Qué se resolvió?
La Cámara procede a subsanar la omisión de la regulación de honorarios en la sentencia definitiva del 12/10/2021. Deja sin efecto las regulaciones de primera instancia y adecua los honorarios de los abogados y peritos de acuerdo a la nueva ley 27.423, teniendo en cuenta las etapas del proceso, la naturaleza del asunto, mérito, calidad y extensión de la tarea, monto económico, y demás pautas legales. Regula honorarios de los profesionales intervinientes.
Fundamentos principales:
- La Corte Suprema se pronunció sobre la aplicación temporal de la ley 27.423, que no resulta aplicable a procesos fenecidos o en trámite respecto de la labor desarrollada durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.
- Para la primera etapa se aplicarán las pautas de la ley 21.839, y para la segunda y tercera etapa las de la ley 27.423, considerando el monto, complejidad, responsabilidad, resultado obtenido, y demás pautas legales.
- En cuanto a los peritos, se valorará la naturaleza del informe, calidad, importancia, complejidad y mérito técnico-científico.
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