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R. M. T. c/ U. DE G. O. M. S. SA Y OTRO s/LESION Y/O MUERTE PASAJEROS TRANS FERROVIARIO

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, daño psicológico y tratamientos médicos.

Incapacidad sobreviniente Tratamientos medicos Dano psicologico Accidente ferroviario Responsabilidad objetiva del transportista

Daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario sufrido por la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente (de $1.615.000 a $2.600.000), daño psicológico (de $750.000 a $1.000.000) y admitió los rubros de tratamiento kinesiológico ($14.000) y costos de nueva intervención quirúrgica ($250.000).

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que la actora tuvo una reacción razonable y comprensible al arrojarse del tren ante el riesgo que representaba el desperfecto eléctrico, no aplicando el artículo 1111 del Código Civil sobre culpa de la víctima.
- Respecto a la responsabilidad, la Cámara confirmó la atribución al Estado Nacional como propietario del material rodante y a UGOMS S.A. como guardiana.
- En cuanto a la incapacidad sobreviniente, la Cámara valoró los informes periciales médicos y psicológicos que acreditaron las secuelas y nuevos tratamientos requeridos.
- Los intereses se fijaron a la tasa activa desde el hecho, con excepción del daño moral y tratamientos que se calcularon desde la demanda.

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