MEZZACAPPA AMANDA c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y redujo los montos indemnizatorios en favor de las víctimas, confirmando la responsabilidad de los demandados, pero eximiendo a la aseguradora de la cobertura por aplicación de cláusulas de exclusión válidas.
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que provocó la muerte de dos personas y lesiones a la Dra. Mattioli
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia, reduciendo los montos indemnizatorios pero confirmando la responsabilidad de Dramajo y el Gobierno local. Excluyó la responsabilidad de la aseguradora Caja de Seguros SA por aplicación de cláusulas de exclusión válidas de la póliza. Declaró desierto el recurso contra el rechazo de la demanda a Mapfre Argentina ART.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Las cláusulas de exclusión invocadas por Caja de Seguros SA son válidas y oponibles a la víctima, al ser el contrato un acuerdo entre el asegurado y la aseguradora.
- Las exigencias de la ley 1850 de CABA sobre cobertura de ambulancias son responsabilidad del Gobierno local al contratar el seguro, no de la aseguradora.
- No existe nexo causal entre los incumplimientos de Mapfre Argentina ART y los daños sufridos, por lo que no corresponde condenarla.
- Se reducen algunas partidas indemnizatorias por entenderlas excesivas.
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