A, C A c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de motocicleta causado por un cable defectuosamente ubicado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que rechazó la demanda ante la falta de legitimación pasiva de la demandada.
¿Quién es el actor?
C. A. A.
¿A quién se demanda?
Telecom Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de motocicleta causado por cable defectuoso.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda.
Los jueces consideraron que si bien el daño se originó por una cosa riesgosa (cable suelto), no se acreditó que Telecom fuera la dueña o guardiana de dicho cable al momento del hecho. El informe de la empresa proveedora del cable indicaba que éste fue entregado a Telecom meses después del accidente. Por lo tanto, Telecom carecía de legitimación pasiva y correspondía confirmar el rechazo de la demanda.
Los fundamentos más relevantes fueron:
- "la imputación de responsabilidad articulada por el Sr. Á en este expediente debe analizarse a la luz de un factor objetivo de atribución (el riesgo creado). Por ello, no pesa sobre el damnificado la carga de demostrar la culpabilidad de la accionada, y ésta ni siquiera puede exonerarse acreditando su propia diligencia".
- "Ahora bien, sin perjuicio de estas normas y principios sumamente relevantes, es claro que la presunción de responsabilidad objetiva en cabeza de la demandada no puede en modo alguno considerarse absoluta".
- "Lo entiendo de esa manera, ante todo, porque el propio demandante aportó a la causa, como prueba instrumental, una porción del cable que habría sido recogido al momento del suceso, el cual presenta impresa la leyenda "Telecom 2012 Signotel S.A. CAT. 30.100.127 N/P 4.800.336.980 000162275". Ahora bien, del informe aportado por la empresa Signotel S.A., proveedora del cable en cuestión, surge que el rollo de cable identificado con la numeración 4.800336.980 fue entregado en los almacenes de Telecom entre los meses de octubre de 2012 y enero 2013, esto es, varios meses después de ocurrido el hecho de autos (7 de enero de 2012)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: