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C., G. I. c/ C., A. D. s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES

El actor promovió demanda por liquidación de régimen de comunidad de bienes. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que determinó que el inmueble en cuestión era de carácter propio de la demandada.

Liquidacion de comunidad de bienes Bienes propios Preclusion Boleto de compraventa anterior al matrimonio Derecho a recompensa


¿Quién es el actor?

G. I. C.
- Demandada: A. D. C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de régimen de comunidad de bienes

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que determinó que el inmueble de la calle Soler era de carácter propio de la demandada, con derecho a recompensa a favor de la comunidad por las cuotas abonadas durante su vigencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El bien fue adquirido por la demandada antes del matrimonio, mediante un boleto de compraventa firmado en 2007, por lo que se presume de carácter propio conforme el art. 464 inc. g CCyC.
- La demandada acreditó el circuito de adquisición del inmueble, el cual provenía de la sucesión de su padre.
- Si bien no se dejó constancia del origen de los fondos en la escritura, ello no impide que la demandada acredite el carácter propio del bien.
- El actor no cuestionó oportunamente la validez del boleto de compraventa, por lo que tal cuestión se encuentra precluida.

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