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YSLA ALEJO GREGORIA Y OTRO c/ TRANSPORTES RIO GRANDE S.A.C.I.F. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los padres promovieron demanda por daños derivados del fallecimiento de su hija menor en un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó parcialmente la sentencia que condenó a la empresa de transporte y a su aseguradora al pago de indemnizaciones con reducción parcial por la culpa concurrente de los padres.

Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad civil Indemnizacion Culpa concurrente Menor de edad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Gregoria Ysla Alejo e Ignacio Meneses Llanos demandaron a Transportes Río Grande S.A.C.I.F. y a su aseguradora Argos Mutual del Transporte Público de Pasajeros por los daños derivados del fallecimiento de su hija Celia Cecilia Meneses Ysla de 8 años, quien fue atropellada por un colectivo de la línea 23 cuando cruzaba la Avenida Riestra. El juez de primera instancia atribuyó el 70% de la responsabilidad a los demandados y el 30% a los padres por la falta de vigilancia sobre la menor. Confirmó parcialmente la sentencia de grado, rechazando los agravios de los demandados sobre la atribución de responsabilidad. Respecto a las indemnizaciones, confirmó las partidas otorgadas por daño psíquico, tratamiento psicológico, valor vida y pérdida de chance. Aumentó la indemnización por daño moral, pero mantuvo el porcentaje de responsabilidad fijado en la instancia anterior. Fundamentos principales:
- La absolución penal del conductor del colectivo no impide la atribución de responsabilidad civil por el accidente, ya que las valoraciones subjetivas sobre la culpa pueden diferir entre ambas jurisdicciones.
- Corresponde aplicar la presunción de responsabilidad del dueño o guardián de la cosa con la que se causó el daño, correspondiendo al demandado probar la ruptura del nexo causal.
- Tratándose de una menor de 8 años, sus actos se reputan involuntarios por carecer de discernimiento, por lo que la culpa concurrente de los padres debe analizarse como una concausa del accidente.
- El monto de la indemnización por daño moral no está sujeto a parámetros objetivos, debiendo apreciarse según la prudente discrecionalidad del juez.

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