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CABRERA, MERCEDES ANTONIA c/ MICROOMNIBUS QUILMES S.A.C.I.F. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sufrido como pasajera de un colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad física y psíquica, gastos médicos y daño moral.

Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Obligacion de seguridad Transporte publico Seguridad del pasajero

Daños y perjuicios por lesiones sufridas cuando un tercero arrojó una piedra que rompió la ventanilla del colectivo en el que viajaba la actora

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y aumentó la indemnización por incapacidad física (de $110.000 a $442.000), incapacidad psicológica (de $150.000 a $213.000), gastos médicos (de $1.500 a $10.000) y daño moral (de $130.000 a $350.000).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) La empresa de transporte tenía una obligación de seguridad objetiva con los pasajeros, que no se eximió pese al hecho de un tercero, ya que la demandada pudo haber adoptado medidas de seguridad para evitar el daño. 2) Para la cuantificación de la incapacidad se aplicó la fórmula prevista en el art. 1746 CCCN, considerando tanto la incapacidad laboral como la "incapacidad vital". 3) El monto del daño moral se fijó en base a las pautas de los "placeres compensatorios" establecidas en el art. 1741 CCCN.

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