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EMANUELE, MARIA JOSE Y OTROS c/ BISIGNANO, JULIAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La parte actora apeló la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y reconoció una mayor indemnización por daño psíquico.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Intereses Costas Dano fisico Dano psiquico

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?


- Se reconoció indemnización por daño físico, daño psíquico y daño moral a las actoras.
- Se modificó la sentencia de primera instancia para reconocer una mayor indemnización por daño psíquico a María Sol Manzano.
- Se aplicó la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para el cálculo de los intereses.
- Se impusieron las costas del proceso en un 70% a cargo de la parte citada en garantía y 30% a la parte actora. Fundamentos principales:
- La responsabilidad objetiva recae sobre el dueño o guardián de la cosa riesgosa (vehículo), correspondiendo al demandado acreditar una eximente de responsabilidad, lo cual no logró.
- Si bien no se acreditó la relación entre el porcentaje de incapacidad física y las lesiones, ello no obsta al reconocimiento del daño físico.
- El daño moral procede ante la mera verificación del accidente y las lesiones físicas, sin necesidad de prueba concreta.
- Respecto al daño psíquico de María Sol Manzano, se tuvo por acreditado según el dictamen pericial.
- Para el cálculo de intereses, se aplicó la tasa activa a fin de evitar un enriquecimiento indebido.

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