M., A. A. c/ F., V. V. Y OTROS s/SUCESIONES: ACCIONES RELACIONADAS
El actor promovió demanda por exclusión de un automotor del acervo hereditario de su cónyuge fallecida. La Cámara Civil confirmó el rechazo de la demanda al considerar que el vehículo fue adquirido por el viudo con posterioridad a la disolución de la sociedad conyugal.
¿Quién es el actor?
A. A. M., cónyuge supérstite de N. B. R.
- Demandados: Hijos de N. B. R. (D. F., F. F. y V. V. F.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Exclusión del automotor Toyota Etios del año 2016 del acervo hereditario de N. B. R.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. La Cámara consideró que el automotor fue adquirido por el actor con posterioridad al fallecimiento de su cónyuge, por lo que no formaba parte del acervo hereditario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La disolución de la sociedad conyugal por fallecimiento implica que los bienes adquiridos con posterioridad se presumen propios, salvo excepciones.
- En este caso, el automotor fue adquirido con posterioridad al fallecimiento de N.B.R., por lo que no integra la herencia.
- Los demás elementos probatorios como la titularidad registral, el crédito prendario y las declaraciones testimoniales respaldan que el vehículo es de carácter propio del actor.
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