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DA SILVIA RAMON Y OTROS c/ MARTINEZ CARLOS MARIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil redujo el monto indemnizatorio por daño moral.

Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Indemnizacion Lesiones transitorias


¿Quién es el actor?

Ramón Da Silva, Ramona Susana Márquez y su hija menor Débora Vanesa Da Silva

¿A quién se demanda?

Carlos María Martínez y su aseguradora "Paraná SA de Seguros"

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento de daños y perjuicios por accidente de tránsito sufrido por la hija de los actores.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el monto indemnizatorio por daño moral de $450.000 a $200.000, considerando que si bien la actora sufrió lesiones transitorias, no se probaron secuelas físicas o psíquicas permanentes. No obstante, se tuvo en cuenta la edad de la víctima al momento del hecho, los dolores presumibles y la alteración del ritmo de vida normal producto del accidente. También se confirmó la tasa de interés activa aplicada desde la mora. Fundamentos relevantes: "Si bien como señala el apoderado de los recurrentes, la actora no probó haber sufrido secuelas físicas y psíquicas permanentes, (...) tampoco puede pasarse por alto que según se desprende de las copias de la IPP n° 379621/07 (...) Vanesa Débora Da Silva, quien por entonces contaba con 14 años de edad, fue examinada por un médico policial (...) informando que la misma presentaba diversas lesiones producto del choque". "Considerando las referidas lesiones transitorias, la edad de la demandante al momento del hecho, como así también que al presentarse al referido examen médico se presentó "con un yeso antebrazo palmar izquierdo, refiriendo haber sido atendida en la Clínica Agüero", los dolores que es lógico presumir que la actora tuvo luego del hecho, la intranquilidad y alteración del ritmo de vida normal que provoca un accidente inesperado (...) considero que la suma fijada en la anterior instancia resulta elevada, por lo que de he proponer al Acuerdo reducirla hasta la suma de $ 200.000".

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