ARRIOLA JARA DE GUOZDEN APOLINARIA Y OTRO c/ COSOVI JORGE CARLOS Y OTROS s/REDARGUCION DE FALSEDAD
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la nulidad de escrituras públicas y ordenó la restitución de un segundo testimonio, al concluir que medió un obrar negligente por parte de la notaria interviniente.
¿Quién es el actor?
Apolinaria Arriola Jara de Guozden (representada por su curador)
- Demandados: Jorge Carlos Cosovi, Flavio Hugo Braccio, Oscar Rodríguez Jara, Silvana Cecilia Allignani (escribana autorizante)
- Objeto de la demanda: Redargución de falsedad de escrituras públicas n° 306 y 317
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, declarando la nulidad de las escrituras públicas y del asiento notarial impugnado. Se impusieron las costas a los demandados, incluida la escribana Allignani. La Cámara consideró que en este tipo de procesos sobre autenticidad de instrumentos públicos, resulta indispensable la intervención del oficial público autorizante como parte necesaria, a fin de resguardar su derecho de defensa. Además, destacó que en las causas conexas se acreditó la negligencia de la escribana al extremar los recaudos sobre la identificación de la vendedora del inmueble. Por lo tanto, correspondía imponerle las costas conforme al principio objetivo de la derrota.
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