B. N. E. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
La Cámara Civil confirma la determinación de la capacidad de la Sra. N. E. B. de conformidad con los artículos del Código Civil y Comercial aplicables.
¿Quién es el actor?
N/A (proceso de determinación de capacidad)
¿A quién se demanda?
N/A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la capacidad de la Sra. N. E. B.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Civil confirma el pronunciamiento dictado en primera instancia que establece el encuadre jurídico respecto de la determinación de la capacidad de la Sra. N. E. B. en los términos de los arts. 32, 38 y 40 del Código Civil y Comercial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Sala, en consulta conforme lo dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, estima que en el caso no existen observaciones que formular.
- Se confirma el pronunciamiento de primera instancia de fecha 6 de diciembre de 2021.
- Se hace saber al juzgado interviniente lo solicitado en el punto V por la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.
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