FLORESTA, FLAVIA DAIANA c/ ROCARAZA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños sufridos en ocasión de un accidente de transporte. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa de transporte y a su aseguradora al pago de la indemnización.
Daños sufridos por la actora al caerse dentro de un colectivo de la línea 146 luego de que el conductor frenara bruscamente
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados al pago de la indemnización.
Fundamentos principales:
- La responsabilidad de la empresa de transporte es objetiva, por lo que solo se libera demostrando el hecho de la víctima, el hecho de un tercero por el que no deba responder, o caso fortuito o fuerza mayor.
- Si bien los demandados alegaron la existencia de un tercero que se cruzó al colectivo, el testimonio del único testigo no resultó suficiente para acreditar fehacientemente esa eximente.
- La actora acreditó el carácter de pasajera y el daño sufrido, por lo que correspondía aplicar la presunción de causalidad.
- La suma indemnizatoria fijada, que incluyó daño psicológico, resultó adecuada y no violó el principio de congruencia.
- Procede aplicar la tasa de interés activa del Banco Nación, dado que los montos se fijaron a valores históricos.
- Corresponde declarar la inoponibilidad de la franquicia pactada entre la aseguradora y la empresa de transporte, de conformidad con el plenario "Obarrio" y "Gauna".
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